Los Estados Partes en el presente Protocolo,
Considerando que la abolición de la pena de muerte
contribuye a elevar la dignidad humana y desarrollar
progresivamente los derechos humanos,
Recordando el artículo 3 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948, y
el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, aprobado el 16 de diciembre de l966,
Observando que el artículo 6 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos se refiere a la abolición de
la pena de muerte en términos que indican claramente que
dicha abolición es deseable,
Convencidos de que todas las medidas de abolición de la
pena de muerte deberían ser consideradas un adelanto en el
goce del derecho a la vida,
Deseosos de contraer por el presente Protocolo un
compromiso internacional para abolir la pena de muerte,
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1
1. No se ejecutará a ninguna persona sometida a la
jurisdicción de un Estado Parte en el presente Protocolo.
2. Cada uno de los Estados Partes adoptará todas las
medidas necesarias para abolir la pena de muerte en su
jurisdicción.
Nations Unies
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Nations Unies
(Monde)
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