El gran evento abolicionista fue invitado a la ONU

Normas internacionales

Publicado por Aurélie Plaçais, el 17 octubre 2011

El 9° Día Mundial contra la Pena de Muerte se celebró en el Palacio de las Naciones en Ginebra con motivo de un debate sobre la jurisprudencia internacional en la pena de muerte y de las penas o los tratos crueles, inhumanos y degradantes, que reunió a diez expertos de las Naciones Unidas y de organizaciones regionales de derechos humanos.
En el Día Mundial se llevó a cabo la transferencia de la Comisión Internacional contra la Pena de Muerte de Madrid hacia Ginebra, con una apertura oficial, una velada de proyección de película y debate, así como con reuniones de trabajo y de reflexión de expertos en el tema de la pena de muerte.

La pena de muerte como trato cruel, inhumano y degradante

Federico Mayor Zaragoza, Presidente de la Comisión Internacional contra la Pena de Muerte y antiguo Director General de la UNESCO, introdujo la sesión por medio de una declaración en la cual dijo que la pena de muerte es  “la peor violación de derechos humanos que existe” ya que viola tanto el derecho a la vida como el derecho a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Sylvie Kayitesi Zaïnabo, Presidente del Grupo de trabajo sobre la pena de muerte de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, habló del papel de los jueces en la evolución de la jurisprudencia africana: "A través de decisiones judiciales se ha visto una tendencia hacia la abolición iniciada por Sudáfrica en 1995 y cuyos pasos fueron seguidos poco a poco por Malawi y Kenia. "

Los métodos de ejecución y la regla del “menor sufrimiento posible”

Zaved Mahmoud del Alto Comisionado para los Derechos Humanos recordó las diferentes recomendaciones del Comité de Derechos Humanos de la ONU que reducen la gama de los métodos de ejecución posibles y de la conclusión del Relator Especial contra la Tortura en 2009: “Si la amputación de un miembro se considera como un castigo cruel, inhumano o degradante, ¿cómo no considerar la decapitación de la misma manera? Si incluso las formas de castigo corporal indulgentes en comparación, como la imposición de diez golpes de vara en las nalgas, están absolutamente prohibidos por el Derecho Internacional de los derechos humanos, ¿cómo es que la horca, la silla eléctrica, el pelotón de fusilamiento y otras formas de pena capital siguen siendo justificadas por las mismas disposiciones?”
 Anna Austin, Jefe de División del Tribunal Europeo de Derechos Humanos retomó el historial de las decisiones del Tribunal Europeo que en el 2010 llevaron a la conclusión que la pena de muerte es inhumana sea cual sea el método de ejecución.
El Tribunal declaró que incluso el miedo de que la pena de muerte pueda ser ejecutada constituye un trato inhumano.

Las condiciones de detención y el fenómeno de los corredores de la muerte 

Elizabeth Abi Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos abordó el tema de la evolución del sistema de los EE.UU. desde los años 90.
Hizo hincapié en la importancia de las interacciones entre las organizaciones internacionales, regionales y nacionales. La Corte Interamericana se ha basado, por ejemplo, en las jurisprudencias africanas, en las decisiones del Consejo Privado británico y del Tribunal Europeo.
La pena de muerte no está prohibida por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pero la jurisprudencia limita su aplicación desde hace quince años, a través de la violación de otros derechos tales como la extradición, los derechos consulares, o los derechos del niño para acercarse de esta manera a una supresión gradual. La Convención prohíbe, en cambio, cualquier reintroducción de la pena de muerte por un Estado que ya es abolicionista.
Luis Gallegos y Alessio Bruni, miembros del Comité contra la tortura retomaron la definición de la tortura en el Articulo 1° de la Convención contra la Tortura en la cual se excluye la pena de muerte, pero explicaron que el Comité considera que la pena de muerte constituye un trato cruel, inhumano y degradante en virtud del artículo 16 de la Convención.
Christof Heyns, Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias concluyó el debate diciendo que el concepto de trato cruel, inhumano o degradante, es objeto de interpretación y depende del contexto. La evolución en los últimos quince años de la jurisprudencia internacional ha creado una nueva dinámica que ha cambiado la percepción sobre la cuestión de la pena de muerte en el Derecho Internacional.
El ámbito jurídico para una aplicación de la pena de muerte que no viole los derechos humanos se reduce cada vez más y pronto no habrá ninguna justificación legal para tolerar esta pena inhumana.

El evento fue organizado por la Coalición Mundial contra la pena de muerte, con el apoyo de las Misiones Permanentes de Bélgica y de Chile ante las Naciones Unidas en Ginebra.

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