Segundo Protocolo Facultativo: Preguntas frecuentes

Protocolo

Publicado por Pierre Désert, el 27 junio 2008

¿Qué es el Segundo Protocolo?
 El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es el único tratado internacional de alcance universal que prohíbe las ejecuciones y que tiene como objetivo la abolición total de la pena de muerte. Este texto, anexado al Pacto Internacional de Derechos  Civiles y Políticos de las Naciones Unidas (PIDCP) en 1989 exige a los Estados que lo han ratificado,  la abolición de la pena de muerte de manera permanente.

¿Quién puede ratificar el Segundo Protocolo?
Todo Estado parte al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) puede firmar y ratificar el Segundo Protocolo.

¿Cuándo fue adoptado y cuando entro en vigor?
Fue adoptado por la Asamblea General de la ONU por medio de la resolución 44/128 del 15 de diciembre de 1989 y entró en vigor el 11 de julio de 1991 luego de la decima ratificación.

¿Qué dice el Segundo Protocolo?
El preámbulo del Protocolo hace énfasis en el hecho que la abolición de la pena capital es una manera de mejorar les Derechos Humanos y con ese propósito, implica un compromiso por parte de los Estados partes. El artículo 1 prevé la prohibición de las ejecuciones en la legislación nacional de los Estados partes.  
El artículo 2 autoriza los Estados partes a aplicar la pena de muerte en tiempo de guerra como consecuencia de una condena por un delito sumamente grave de carácter militar.
El artículo 6 precisa que la prohibición de las ejecuciones no podrá tener derogaciones, aun en caso de amenaza a la seguridad pública.
Les artículos 3, 4 y 5 hacen referencia a las obligaciones de los Estados Partes respecto a los informes periódicos y el procedimiento de denuncia ante el Comité de Derechos Humanos.
Por último, los artículos 7 a 11 tratan las cuestiones de procedimiento.

¿El Segundo Protocolo autoriza las reservas?
El artículo 2 autoriza los Estados a aplicar la pena de muerte como consecuencia de una condena por un delito sumamente grave de carácter militar cometido en tiempo de guerra. Esta reserva debe ser formulada en el momento de la ratificación. Ya que ninguna otra reserva puede ser formulada, los Estados Partes en el Segundo Protocolo se comprometen a abolir la pena de muerte, aun en caso de modificaciones posteriores en su legislación nacional.

¿Qué Estados han formulado reservas?
Las reservas que están en vigor son las siguientes:
Azerbaiyán: «Se prevé la aplicación de la pena de muerte como consecuencia de una condena por un delito sumamente grave de carácter militar, cometido en tiempo de guerra.»
Brasil: «… con una reserva expresa al artículo 2.»
Chile: «El Estado de Chile formula la reserva autorizada en virtud del artículo 2, párrafo 1, del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, y puede, en consecuencia, aplicar la pena de muerte en tiempo de guerra como consecuencia de una condena por un delito sumamente grave de carácter militar cometido en tiempo de guerra.»
El Salvador: «…con una reserva expresa, permitida a los Estados con arreglo al artículo 2 del Protocolo, en relación con la aplicación de la pena de muerte de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de El Salvador, que dice así: ‘Sólo podrá imponerse la pena de muerte en los casos previstos por las leyes militares durante el estado de guerra internacional’.”
Grecia: «Bajo la reserva prevista en el articulo 2 […] Se prevé la aplicación de la pena de muerte como consecuencia de una condena por un delito sumamente grave de carácter militar, cometido en tiempo de guerra»
Chipre, España y Malta han retirado sus reservas. Azerbaiyán había formulado su reserva, inicialmente, de la manera siguiente: « La República de Azerbaiyán declara, adoptando [dicho Protocolo] que  autoriza en casos excepcionales, por medio de una ley especial, la aplicación de la pena de muerte para ciertos crímenes graves cometidos durante la guerra, o en caso de una amenaza de guerra», pero como consecuencia de las objeciones formuladas por Alemania, Finlandia, Francia, Holanda y Suecia, que consideraron que la reserva era incompatible con el artículo 2 del Segundo Protocolo, el 28 de septiembre de 2000, el gobierno de Azerbaiyán comunicó al Secretario General la modificación de la reserva en el momento de la adhesión.

¿Qué es el PIDCP?
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es uno de los tratados fundamentales en materia de Derechos Humanos. Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966, y entró en vigor en 1976. Junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales forman la Carta Internacional de Derechos Humanos.
Abarca varios de los derechos civiles y políticos, entre ellos el derecho a la vida (articulo 6) y la prohibición de la tortura y las penas o los tratos inhumanos o degradantes (articulo 7).

¿Cómo se controla el respeto del Pacto?
Cuando un Estado ratifica un tratado como el PIDCP y/o el Segundo Protocolo, se compromete a presentar informes periódicos al Comité de Derechos Humanos, donde muestra que los derechos garantizados por el tratado son respetados. Los Estados deben presentar un primer informe después de la ratificación y luego, cada vez que el Comité lo solicite (generalmente cada cuatro años).
Además del informe, el artículo 41 del Pacto prevé la posibilidad de que el Comité conozca las denuncias entre los Estados (solo para los Estados que hayan dado su acuerdo frente a esta posibilidad). Por otra parte, el Primer Protocolo Facultativo al Pacto da al Comité de Derechos Humanos, la competencia de examinar las comunicaciones individuales en relación con supuestas violaciones al Pacto hechas por los Estados Parte.
La competencia del Comité de Derechos humanos se extiende al Segundo Protocolo al PIDCP, que tiene como objetivo la abolición de la pena de muerte, para los Estados que son partes en el Protocolo. En este sentido, el Comité hace recomendaciones a los Estados para que respeten las obligaciones que derivan del Protocolo. Cuando presentan su informe al Comité de Derechos Humanos, los Estados partes al Segundo Protocolo deben, en virtud del artículo 40 del Pacto, aportar todas las informaciones relativas a las medidas puestas en marcha para dar efecto al Protocolo.

¿Qué es el Comité de Derechos Humanos?
El Comité de Derechos Humanos es un órgano compuesto por  expertos independientes que supervisan la aplicación efectiva del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por parte de los Estados partes. El Comité de Derechos Humanos es uno  de los órganos de control de tratados de las Naciones Unidas, y es el encargado de controlar la aplicación de los principales tratados de Derechos Humanos, que son siete (para ver una lista completa, consulte la página del Alto Comisariado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos).
El Comité de Derechos Humanos está compuesto por 18 expertos independientes, elegidos por un mandato de cuatro años, renovable. Se reúne en Ginebra o en Nueva York y normalmente celebra tres sesiones por año.
El Comité también publica su interpretación del contenido de las disposiciones de Derechos Humanos denominadas “observaciones generales” sobre cuestiones temáticas o sus métodos de trabajo.

¿Cuáles son las obligaciones de un Estado parte al Pacto y de un Estado que es firmante?
El Derechos internacional de los Derechos humanos crea obligaciones que los Estados deben respetar. Cuando se convierten en partes a estos tratados internacionales, los Estados se comprometen a respetar, proteger y asegurar los Derechos Humanos.
Bajo el Segundo Protocolo, los deberes principales de los Estados son: prohibir las ejecuciones en su legislación nacional y tomar todas las medidas necesarias para abolir la pena de muerte en su legislación.
Los Estados que han firmado el Pacto, pero que no lo han ratificado no están obligados por el Pacto. Sin embargo, según el derecho de los tratados, establecido en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), un Estado que es firmante de una convención internacional debe abstenerse de todo acto que vaya en contra del objetivo y del fin de dicha convención.
En el caso del Segundo Protocolo, se puede afirmar que el firmar el texto prohíbe a los Estados llevar a cabo ejecuciones en su territorio, ya que esto sería una violación al objetivo y el fin del tratado.

¿El Segundo Protocolo es el único instrumento relativo a la pena de muerte?
A la fecha, existen cuatro instrumentos internacionales que conciernen la abolición de la pena de muerte. El segundo Protocolo es el único que tiene un alcance mundial.
Los tres otros instrumentos regionales son : 
El  Protocolo 6 al Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales [Convenio Europeo de los Derechos Humanos] sobre la abolición de la pena  de muerte, adoptado por el Consejo de Europa en 1982, que prevé la abolición de la pena de muerte en tiempo de paz; los Estados partes pueden conservar la pena de muerte para los actos « cometidos en tiempo de guerra o de peligro inminente de guerra ».
El Protocolo 13 al Convenio Europeo de los Derechos Humanos, sobre la abolición de la pena de muerto bajo cualquier circunstancia, adoptado por el Consejo de Europa en 2002, prevé la abolición de la pena de muerte bajo cualquier circunstancia, aun en tiempo de guerra o de peligro inminente de guerra.
El Protocolo al Convenio Americano de los Derechos Humanos sobre la abolición de la pena de muerte, adoptado por la Organización de Estados Americanos en 1990, prevé la abolición total de la pena de muerte, pero permite a los Estados conservar la pena de muerte en tiempo de guerra si han hecho una declaración en este sentido en el momento de la ratificación o de la adhesión al Protocolo.

¿Quién ha firmado/ ratificado el Segundo Protocolo?
Al 15 de Enero de 2017, 84 Estados eran partes al Segundo Protocolo y 2 lo habían firmado. Descargue la lista completa aquí.

¿El Segundo Protocolo es aplicable inmediatamente después de la ratificación?
El segundo Protocolo no prevé ningún plazo para su aplicación después de la ratificación. La demora en su aplicación constituiría una violación del Segundo Protocolo. En otras palabras, a partir del momento en que un Estado ratifica, tiene la obligación de no cometer ninguna ejecución en su jurisdicción y de abolir inmediatamente la pena de muerte.

¿Qué pasa con las personas que ya estaban condenadas a muerte?
En vista de la prohibición de las ejecuciones, expresada de forma precisa en el Protocolo, el Estado se ve en la obligación de conmutar las penas. El Segundo Protocolo obliga al Estado a asegurarse que no está exponiendo a nadie al riesgo de ser ejecutado.

¿La pena de muerte es abolida de forma definitiva en los Estados partes? ¿El Protocolo es irrevocable?
El Protocolo es importante a nivel nacional ya que impide el restablecimiento de la pena de muerte. En efecto, si un Estado desea restablecer la pena de muerte en su legislación nacional, debe retirarse del Protocolo. Pero el Protocolo no cuenta con ningún mecanismo de retiro. La ausencia de este tipo de disposición significa que cuando un Estado ratifica el Protocolo, la pena de muerte no puede ser restablecida sin constituir una violación del derecho internacional.

¿Qué impacto tiene el Segundo Protocolo sobre la abolición universal de la pena de muerte?
Según Marc Bossuyt, el Relator especial encargado de la redacción del texto, el Segundo Protocolo tiene dos objetivos principales: por un lado constituye un compromiso internacional para  que los Estados abolan la pena de muerte y por otro lado, sirve como “polo de atracción” para, por ejemplo, animar a los Estados que no se han comprometido, a que lo hagan. 
Además, a nivel nacional, cuando un Estado ratifica el Protocolo, está aceptando que nadie en la jurisdicción de un Estado parte puede ser ejecutado, a excepción del tiempo de guerra. No sólo es una manera para que el Estado pueda establecer su posición abolicionista a través del derecho internacional, sino que también el Protocolo prohíbe de forma implícita el restablecimiento de la pena de muerte, y, como no prevé ninguna posibilidad de retiro, constituye una garantía fuerte contra el restablecimiento de la pena de muerte en la legislación nacional.
Sin embargo, la significación del Segundo Protocolo va más allá de la dimensión nacional. A nivel internacional, el Segundo Protocolo establece que las ejecuciones son ilegales y que la pena de muerte constituye, sin duda alguna, una violación de los Derechos humanos y del derecho a la vida en particular. Pero para llegar a este fin, el número de Estados que apoyan el Protocolo deben alcanzar una « mayoría critica ». En otras palabras, entre mas Estados partes al Protocolo haya, más el Segundo Protocolo podrá establecer que la pena de muerte es una violación de los Derechos Humanos, llevando este principio al nivel de derecho consuetudinario.

¿Qué diferencia hay con un Estado que ya ha parado las ejecuciones?
La ratificación del Segundo Protocolo impide a los gobiernos de los Estados partes de restablecer la pena de muerte. Como Denys Robiliar, abogado y antiguo presidente de Amnestia Internacional Francia lo explica, “Lo que hace una ley, otra ley puede deshacerlo y sabemos que en un momento de crisis, la pena de muerte puede ser restablecida. Se debe convencer a los parlamentarios de los países abolicionistas de la necesidad, a pesar de la abolición en su legislación interna, de comprometerse a nivel internacional con este fin, ya que es la única manera de que la abolición sea irreversible”. No importa el tiempo que esto tome, es un tratado que establecerá de manera definitiva e incondicional que la pena de muerte es inaceptable.

¿Por qué la Coalición mundial contra la pena de muerte lidera una campaña para el Segundo Protocolo?
El Segundo Protocolo es el único tratado de alcance universal que prohíbe las ejecuciones y es un instrumento fundamental para asegurar la abolición de la pena de muerte en el mundo: cuando un Estado lo ratifica, la pena de muerte es abolida de manera irrevocable, sin vuelta atrás, sin importar los cambios de gobierno o de situación política. Cuando la mayoría de los Estados en el mundo haya ratificado el Protocolo, este será utilizado como el instrumento que prohíbe la pena de muerte en el derecho internacional.
Hoy día, no existe ninguna campaña global organizada que tenga como objetivo la ratificación del Segundo Protocolo. La Coalición Mundial contra la Pena de Muerte debe paliar este vacío.

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